El juez Alfredo López había rechazado sin analizar la acción de amparo por la suba de la tarifa del servicio. Ahora la Cámara Federal de Apelaciones consideró el rechazo arbitrario e irrazonable. De esta manera, quedó promovida formal acción de amparo contra el Ministerio de Energía de la Nación y la empresa Camuzzi.
En concordancia con lo dictaminado por el fiscal federal coordinador de Distrito, Daniel Adler, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió hoy revocar el fallo del juez de primera instancia, Alfredo López, quien había rechazado “in límine” la acción de amparo presentada por tres marplatenses. De esta manera, los acusadores fueron legitimados y quedó promovida formal acción de amparo en contra del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la empresa Camuzzi S.A.
El amparo había sido interpuesto por los concejales de Acción Marplatense, Debora Marrero, Santiago Bonifatti y Héctor Rosso.
En su fallo, el juez Eduardo Jiménez, quien estuvo acompañado por el voto de su colega Alejandro Tazza –el tercer juez Jorge Ferro se encuentra de licencia-, planteó de entrada que la sentencia apelada “ha sido arbitraria e irrazonable por falta de fundamentación”.
Más adelante, marcó que el juez de primera instancia “a partir de una inferencia inadecuada, basada en una interpretación jurisprudencia errónea y descontextuada del presente caso, entendió la improcedencia de esta vía de tutela extraordinaria a los derechos fundamentales, remitiendo a tramitar la impugnación por ante un ámbito administrativo, el que de antemano, entienden los amparistas, resulta viciado por no haberse realizado allí la audiencia pública prevista por el artículo 24 de la ley 24.076, antes de disponerse el pertinente aumento de tarifa, que se cuestiona pero no por su carácter tributario, sino por vicios en procedimiento de su determinación, y exorbitancia en el monto final a la que se la llevó”.
Luego, Jiménez sostuvo que se estima en este caso “que se encuentra comprometida la responsabilidad social de una empresa prestadora de servicios públicos, por violentar presuntamente derechos de legítimos usuarios, representados por los aquí demandantes”.
Previamente, la Cámara reparó en el dictamen del fiscal general, que cuestionó los precedentes invocados por el juez para rechazar la demanda. En este sentido, Jiménez refirió: “Aquí se cuestiona la irrazonabilidad del método utilizado para el cálculo del aumento tarifario, expresando además que la omisión de la convocatoria a audiencia pública ha tornado inidóneo todo posible tránsito por la vía administrativa, considerando que ella no se constituye en un mero recurso formal sino que se enmarca en un proceso que busca generar transparencia, participación ciudadana y que se escuche al consumidor en esta discusión, antes de adoptarse una decisión final”.